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  • Renta 2013. Casillas

     

    agencia tributaria
    aeat

    Descarga del programa Padre 2013. Desde el 8 de abril.

    Este año he tenido un problema inmenso a la hora de conectar el sistema padre para descargar mis datos de mi borrador. Por alguna razón, la administración no da más opciones que usar una máquina virtual de java, cuando la realidad, es que ya no hay forma de tener una máquina virtual de java en os navegadores actuales.

    Hipoteca en compras anteriores a 1 de enero de 2013.

    Se mantienen las deducciones para compras anteriores a  1 de enero de 2013, con una deducción del 15%.

    Casilla 700  y 780 del IRPF

    Arrendamiento

    En caso de arrendamiento, hay que reellenar la casilla 565 así cómo los datos del arrendador y de la propiedad arrendada. Casilla 563. y posteriores.

    Fiscalidad aplicada a las cuentas bancarias

    En el caso de tener algún tipo de retención sobre nuestros ahorros, debemos reflejarlo en nuestra declaración.

    Casilla 22: retenciones sobre el ahorro.

    Deducción por maternidad: madres trabajadoras

    Esta deducción se hace en realidad de 2 modos: aplicándola en la Declaración de la Renta (casilla 756, página 14), o percibiéndola como anticipo mes a mes a razón de 100€ y, cuando llega la Declaración, se incluye como un ingreso (casilla 757) y se aplica la deducción por el mismo importe (756), siendo neutro el efecto fiscal. Ver texto completo

    Afiliaciones

    Casilla 011

    Iglesia católica y fines sociales

    Casilla 105 y 106

    Régimen especial de la seguridad social. Personal doméstico

    En mi caso, tenemos una persona dada de alta en la seguridad social en el régimen especial de la seguridad social, como empleado de hogar.

    En este caso, para la seguridad social, tenemos los siguientes pagos:

    • El tipo de cotización por contingencias comunes será el 23,80%; siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado.
    • Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleador.

    Todos ellos, van directamente a la seguridad social, siendo ninguno de ellos retenciones de irpf. Por lo tanto, en caso de ser el empleador, no es necesario reflejar esto en nuestra declaración.

    En caso de ser el empleado, sólo será necesario declarar en los supuestos que aquí se indican.

    En caso de cualquier duda, yo he contactado con la propia agencia tributaria para que me lo aclararan: 901 33 55 33